PARA UN “RETORNO SEGURO AL TRABAJO” LA LEY 21.341, OBLIGA A LOS EMPLEADORES A CONTRATAR UN SEGURO QUE CUBRA LAS CONTINGENCIAS POR ENFERMEDAD Y MUERTE, AMBAS ASOCIADAS AL COVID-19 (Publicada el 01/06/2021)

Esta ley obliga a los empleadores a la contratación de seguros privados que cubran las contingencias por enfermedad y muerte derivados del Covid-19. Este seguro deberá contratarse a favor de los trabajadores que presten servicios de forma parcial o total en las dependencias de la empresa, excluyendo aquellos trabajadores que prestan sus servicios exclusivamente bajo la modalidad de teletrabajo o a distancia.

Este seguro individual deberá contratarse ante cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir esos riesgos, debiendo ejecutarse dentro de un plazo no superior a 30 días corridos desde que la póliza hubiere sido incorporada a la Comisión. Para los trabajadores nuevos o que vuelvan a prestar servicios presenciales, para la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

Es un seguro obligatorio para todos los trabajadores de la empresa independiente de la naturaleza del contrato de trabajo, sea este indefinido, plazo fijo o por obra o faena. Si un trabajador tiene una relación laboral con 2 o más empleadores, solo una empresa deberá contratar el seguro. En este caso para respaldo del empleador que no contrato el seguro deberá el trabajador entregar certificado que lo acredite como titular de la póliza.

Cuestiones relevantes de este seguro:

  • El monto máximo de cobro del seguro no podrá ser superior a 0,42 UF anual por cada trabajador, mas I.V.A. respectivo.
  • El seguro se contratará por año y su prima se pagará en una sola cuota.
  • Cobertura:

a. Cubrirá gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador, asociado a la enfermedad Covid-19:

FONASA: 100% del copago realizado en la Red Asistencial de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.

ISAPRE: deducible CAEC (entre 60 UF y 126 UF) de las atenciones hospitalarias y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud de cada Isapre. Si el trabajador el trabajador se atiende en modalidad Libre Elección, la cobertura será la que hubiese tenido la red CAEC.

b. Indemnización en caso de Fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante la vigencia de la póliza, con o por COVID-19.

  • De no tener seguro, el empleador será responsable de las coberturas anteriores en caso de ser requeridas por el trabajador. Si el trabajador cuenta con seguro complementario de salud no exime al empleador de contratar este seguro, dado que es un producto exclusivo para esta condición y portable por el trabajador.
  • La vigencia del seguro no estará sujeta a la vigencia del contrato de trabajo, es decir, si termina el contrato de trabajo, el seguro se mantendrá hasta que se cumpla el plazo de cobertura. En este sentido, si un empleador contrata a un trabajador que mantiene seguro vigente por una relación laboral anterior no estará obligado a contratar un nuevo seguro mientras se encuentre vigente la cobertura.

El seguro será obligatorio mientras se mantenga la “alerta sanitaria”. Si al término de la vigencia de la póliza se mantiene la alerta sanitaria, se deberá contratar nuevamente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.