MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA QUE ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE

Con fecha 3 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° DN-00857/2021, de 17 de mayo de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que modifica la Resolución Exenta Nº 2952 de 2019, que estableció los requisitos, condiciones y procedimiento de certificación de desembarques.

Cabe hacer presente que la Ley General de Pesca y Acuicultura, a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.132 estableció que la labor de certificar los desembarques corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo el artículo 64 E de la Ley de pesca dispone que “La forma, requisitos y condiciones de la certificación y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución”.

De esta forma, mediante la Resolución Exenta N° 2952 de 2019 el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció los requisitos, condiciones y procedimiento de certificación de desembarques.

Atendida la pandemia de Covid-19, surgió la necesidad de establecer una forma remota o a distancia de dar cumplimiento a la obligación de certificar, utilizado como base la información de los sistemas de pesaje, posicionador satelital y bitácora electrónica. De esta manera, la Resolución Exenta N° DN-00857/2021, modifica la actual resolución que regula la certificación de desembarque, estableciendo una forma de certificación remota de desembarques.

En virtud de esta modificación, se incorpora en la Resolución Exenta N° 2952 de 2019 un nuevo Título V denominado “Certificación Remota”, en el que se consideran un aviso de recalada que activará la certificación de desembarque, debiendo el funcionario designado como responsable cruzar la información correspondiente a: a) XML Sistema de Pesaje; b) Reporte de Sistema de Pesaje; c) VMS y d) Zarpe electrónico y Bitácora Electrónica.

Al momento de certificar el desembarque en trazabilidad, el funcionario responsable de la certificación deberá incorporar en el apartado de “observaciones” del módulo” Certificadora” de trazabilidad, el cruce documental realizado para efectos de validar, previamente, la información de operación declarada por el armador.

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