OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ACTIVOS RELEVANTES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°27 instruye sobre la obligación de informar los activos relevantes del empresario que se incorpora al giro de la empresa individual de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario, resolviendo lo siguiente:

a)  Los empresarios individuales que al efectuar el inicio de actividades registren un capital total igual o superior a 1.000 Unidades de Fomento, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual junto a una valorización de ellos. Si existe alguna modificación de capital, deberán actualizar todos sus activos en dicha declaración.

b)  Los empresarios individuales que al efectuar el inicio de actividades registren un capital total inferior a 1.000 Unidades de Fomento, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes junto a una valorización de ellos. Si existe alguna modificación de capital, deberán actualizar los activos relevantes en dicha declaración.

c)  La valorización de los activos relevantes debe corresponder a su valor vigente a la fecha que inicien actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte. d)  La resolución entrará en vigencia 2 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

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