El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°25 establece el procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común, destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, ingresos no renta y/o rentas exentas de los impuestos finales, conforme lo dispuesto en el N°3), de la letra e), del N°1 del artículo 33 de la LIR.
Los contribuyentes que incurran en costos, gastos y desembolsos de utilización común, esto es, gastos destinados a producir ingresos afectos al régimen general de la Primera Categoría, Ingresos no renta y/o Rentas Exentas de impuestos finales, que no puedan aplicar las metodologías de los numerales 1) y 2) de la letra e) del N°1 del artículo 33 de la LIR, por no reflejar estas adecuadamente la situación de su modelo de negocio, podrán proponer un método de prorrateo distinto, en dicha solicitud deberá señalar lo siguiente: a) Características de las actividades indicando el régimen de tributación; b) Descripción del tipo y monto de ingresos de los distintos regímenes, como asimismo de los costos, gastos y desembolsos de utilización común del último año; c) Descripción del método propuesto; d) Comparación con aplicación de métodos establecidos en la ley; e) Fundamento; y f) Indicar si existe un proceso de fiscalización.
El plazo para contestar la consulta es de 90 días contados desde la recepción de todos los antecedentes necesarios. La solicitud de podrá presentar hasta el día 31 de julio de cada año.
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