Con fecha 30 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 3.360 del Director Nacional de Aduanas, mediante el cual se aprobó el nuevo procedimiento para la concesión de la franquicia del artículo 35 de la Ley N°13.039, la que favorece a los residentes con único domicilio en las zonas francas de extensión o bases Antárticas chilenas que se trasladan en forma definitiva al resto del país. Junto con esto, también se modifica el Compendio de Normas Aduaneras, incorporando el Apéndice XX en el Capítulo III sobre “Ingreso de Mercancías”.
Esta norma permite a quienes, cumpliendo los requisitos establecidos, puedan llevar consigo, acogidas a beneficios tributarios, las especies de su propiedad que hayan adquirido durante su permanencia en la zona, siempre que estos provengan del lugar de su domicilio y aun cuando sean mercancías de importación prohibida. Estas mercancías estarán exentas de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas, salvo los vehículos, que pagarán los impuestos y derechos correspondientes al monto de su importación aplicando las rebajas determinadas por la Ley. Para solicitar este beneficio, los interesados dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha que cambien de domicilio, plazo que podrá ser prorrogado por en el respectivo Director Regional o Administrador de aduanas en casos calificados.
La presente resolución entrará a regir en las Direcciones Regionales de Aduanas de Coyhaique y Punta Arenas, desde el 30 de noviembre de 2020, mientras que en el resto de las Aduanas del país desde el 21 de diciembre de 2020.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.