NUEVO PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El 12  de noviembre del 2021, se  publicó  la Resolución Exenta N°1340, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Dirección del Trabajo, el que regla los mecanismos para la suscripción y ratificación digital a través del “Portal Mi DT” y el uso de Clave Única. En este sentido, la Resolución se divide en tres partes:

I. Una primera sección que trata la suscripción y ratificación ante ministro de fe de tres documentos electrónicos.

La Renuncia Voluntaria Digital:

Este mecanismo ya se contemplaba previamente en el portal de la DT, no obstante su regulación ahora es sistemática con los otros mecanismos de término de contrato.

El trabajador podrá seleccionar la opción, completar los datos requeridos y suscribirla. Se emitirá automáticamente el documento renuncia voluntaria, el que estará debidamente ratificado ante la DT.

Será responsabilidad del trabajador notificar de la misma al empleador. Una vez notificado  el empleador, esté  estará habilitado para registrar el término de la relación laboral por la causal del art. 159 N°2 del Código en el Registro Electrónico Laboral.

Mutuo Acuerdo de las Partes:

Empleador o trabajador podrán originar una propuesta a través de la selección de la opción, el llenado de datos y la suscripción electrónica.

Inmediatamente, la propuesta será remitida a la contraparte a través del mismo sitio: (1) Podrá aceptarla a través de la suscripción del mismo, entendiéndose entonces ratificada y generándose el documento respectivo, disponible para las partes de manera indefinida. (2) Podrá rechazarla, quedando registrado en el sistema para su consulta indefinida, y significará para las partes continuar con la vigencia de la relación laboral sin solución de continuidad. (3) Podrá no hacer nada. La propuesta estará disponible por un plazo de 10 días hábiles (lunes a sábado) al término del cual se entenderá caducada en caso de no verificar respuesta. En el caso de la suscripción por ambas partes, el empleador estará habilitado para el registro del mismo.

Toda acción realizada por el interviniente se le comunicará por la contraparte por correo electrónico en la medida que se haya registrado una dirección de conformidad con la Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo.

Finiquito Laboral Electrónico.

El Exempleador podrá efectuar una propuesta al ex trabajador. Para ello seleccionará la opción correspondiente, completará los datos requeridos y lo suscribirá. Tiene un plazo de 10 días hábiles desde la separación del extrabajador para realizar esta gestión a través del Portal.

Antes de enviar la propuesta, el exempleador autorizará a la DT el verificar la existencia o no de deuda previsional, y sólo para el caso de no existir, se informará al ex trabajador a través de correo electrónico que está disponible la propuesta en el Portal.

El finiquito estará a disposición del extrabajador por 10 días hábiles, al término del cual caducará. Podrá revisar su contenido y tendrá cuatro opciones:

Rechazarla. Quedará registro del mismo y el ex empleador deberá poner a disposición del ex trabajador el finiquito ante ministro de fe en forma presencial, junto al pago de las sumas respectivas. El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles desde la separación, o de haber caducado, de 3 días hábiles.

No responder. La propuesta caducará sin perjuicio de que el exempleador podrá poner nuevamente a disposición de su contraparte la misma o nueva propuesta de finiquito, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Esta propuesta podrá ser presencial o electrónica.

Aceptarla en todos sus términos. Quedará registro del mismo y el exempleador deberá pagar las sumas de la propuesta dentro del plazo de 5 días hábiles. También quedará constancia del pago.

Aceptarla con reserva de derechos. Quedará registro del mismo. El exempleador deberá pagar las sumas no disputadas por la reserva dentro del plazo de 5 días hábiles. Las materias de reserva podrán ser reclamadas por el trabajador a través del procedimiento indicado al efecto.

Todo pago se realizará a través del Portal de la TGR. La circunstancia de no pagar dentro de plazo también quedará registrada y producirá la emisión de un documento automático que dará cuenta del incumplimiento. Este documento valdrá como título ejecutivo laboral.

Toda acción realizada por el interviniente se le comunicará por la contraparte por correo electrónico en la medida que se haya registrado una dirección de conformidad con la Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo.

II.  Una segunda sección que trata del procedimiento para exigir al ex empleador el pago y cumplimiento de las obligaciones que emanen de la propuesta, acuerdo y suscripción del Finiquito Electrónico Laboral.

Tanto el Finiquito Electrónico Laboral como el documento electrónico generado que acredita su incumplimiento constituyen títulos ejecutivos laborales.

El ex empleador deberá, para proceder al pago, seleccionar la opción correspondiente, que lo redirigirá automáticamente a la página de la TGR. Acreditada que sea la transferencia a la cuenta bancaria del extrabajador, la TGR informará a la DT quien dará registro de ello y generará el documento de finiquito ratificado ante ministro de fe.

En caso de ser rechazada la transferencia electrónica, la TGR informará de ello a la DT, quien coordinará el pago de lo adeudado a través del cobro en caja de Banco Estado o emisión de cheque.

En relación a finiquitos aceptados con reserva de derechos, el ex trabajador podrá elegir reclamar de ellos ante la DT por el procedimiento de conciliación individual, o bien ante los tribunales laborales o de cobranza laboral, según corresponda.

III.  Una tercera sección sobre la reserva de derechos.

Al momento de responder la propuesta de Finiquito Electrónico Laboral, estará habilitada la opción de dejar reserva de derechos, permitiendo al trabajador redactar libremente cualquier discrepancia que tenga respecto de la propuesta que aceptará.

Esta reserva no impedirá el pago de las sumas no disputadas, persistiendo la obligación del ex empleador de solucionarlas dentro de los plazos establecidos. El poder liberatorio del finiquito sólo se restringirá a lo que las partes concuerden expresamente, sin extenderse a ámbitos no formulados ni aquellos aspectos que sean objeto de la reserva.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.