EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN PRO PYME EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3231 se pronuncia sobre la fecha de exclusión del Régimen Pro Pyme del artículo 14 D) de la LIR, en caso de incumplimiento del requisito del límite de ingresos. Se refiere especialmente al caso de una empresa que inició actividades a contar del 01.01.2020, que mantiene un capital efectivo menor a 85.000 UF y que optó por acogerse al régimen tributario Pro Pyme establecido en el artículo 14 D N°3 de la LIR, que, durante el primer año comercial, supera el límite de los ingresos brutos de 75.000 UF.

Para el retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme las empresas deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que decidan abandonarlo o del año comercial siguiente a aquel en que ocurran en el incumplimiento de los requisitos. Las empresas quedarán sujetas a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, a contar del día 1° de enero del año comercial del aviso.

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