NUEVAS MEDIDAS DE INGRESO AL PAÍS QUE COMENZARÁN A REGIR DESDE LUNES 05 DE ABRIL 2021 A LAS 5:00 A.M.

Por Resolución Exenta N° 317 de fecha 01 de abril 2021, publicada en el Diario Oficial el día lunes 05 de abril del mismo año, de la Subsecretaría de Salud y por DS N° 82 de fecha 1 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial el 5 de abril del mismo año, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se han dispuesto nuevas medidas en cuanto a la extensión del cierre temporal de fronteras o de lugares habilitados para el ingreso y egreso de los extranjeros, además de requisitos de entrada y salida de chilenos y extranjeros, que rigen desde las 05.00 AM del día 05 de abril de 2021. A saber:

  • Se prohíbe, por 30 días, el ingreso de extranjeros no residentes en Chile que hayan estado durante los últimos 14 días en países con transmisión comunitaria y/o países donde se haya identificado alguna de las tres variantes del virus SARS-CoV-2 que han sido clasificadas de preocupación (VOC), ambas categorías según la clasificación de la OMS.
  • Durante estos 30 días, sólo podrán entrar a Chile extranjeros no residentes por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando tengan la autorización entregada por la autoridad consular chilena en el lugar de origen.
  • Igualmente, por estos 30 días, se restringirán los viajes al extranjero, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes, salvo excepciones que tengan motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, tratamientos de salud o gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país. Para poder viajar, deberán completar un formulario en Comisaría Virtual para solicitar una autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior.
  • Para ingresar al país los chilenos y extranjeros residentes, se exige dar cumplimiento a medidas sanitarias que comenzaron a funcionar el 31 de marzo.
    • Cumplir una cuarentena obligatoria de 10 días, sin posibilidad de eximirse ni finalizarla anticipadamente. Los primeros 5 días se realizan de manera obligatoria en un Hotel de Tránsito para Viajeros, los que deben ser reservados antes de la llegada. Completar el pasaporte sanitario que se puede solicitar en www.c19.cl.
    • Completar el formulario de seguimiento por 14 días desde el ingreso al país.
    • Contar con un test RT-PCR con resultado negativo de hasta 72 horas antes de embarcar.
    • Los chilenos y extranjeros residentes que salieron por última vez del país después del 28 de marzo deben pagar el costo del Hotel de Tránsito para Viajeros.
    • Los extranjeros no residentes siempre deben cancelarlo.
  • Al llegar a Chile:
    • Personal presente en el aeropuerto coordinará la logística del traslado desde el aeropuerto hacia el Hotel de Tránsito para Viajeros.
    • Todos los viajeros se realizan un nuevo test PCR en el país. Si su resultado es negativo, luego de completar los 5 días de cuarentena en el Hotel de Tránsito para viajeros, deberán terminar la cuarentena de 10 días en total en su domicilio o lugar de destino para lo cual tiene 24 horas para llegar. Si es positivo, se le traslada desde el Hotel de Tránsito para Viajeros a una Residencia Sanitaria, las cuales son gratuitas.
      
  • Una vez terminada la cuarentena, todos los viajeros que ingresen al país se deben trasladar entre comunas y regiones respetando las restricciones del Plan “Paso a Paso”.
  • Extiéndase hasta el 30 de abril de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19 en el territorio nacional.
  • Se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
    1. por razones de carácter humanitario;
    2. por ser esencial para la salud del solicitante;
    3. para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país,
    4. y  para o por residir en el exterior.
  • Los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente
  • El cierre temporal de las fronteras, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes. De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de:
    1. entrada y salida de:carga desde y hacia al territorio nacional;
    2. personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
    3. personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    4. acompañante extranjero en los casos de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    5. extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    6. niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas;
    7. personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    8. quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    9. las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
    10. quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    11. ingreso de extranjeros no residentes en Chile que no hayan estado durante los últimos 14 días en países con transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 y/o países que no hayan presentado casos producidos por variantes de preocupación (variants of concem) del virus, según se determine por la Organización Mundial de la Salud.
  • Se elimina además la restricción de entrada al país de todos los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado en el Reino Unido en los últimos 14 días.
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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.