FUSIÓN INTERNACIONAL ENTRE SOCIEDAD DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO (ABSORBIDA) Y OTRA DOMICILIADA EN CHILE (ABSORBENTE)

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°798 de 2021, hace un pronunciamiento sobre los efectos tributarios en una fusión internacional entre sociedad domiciliada en el extranjero (absorbida) y otra domiciliada en Chile (absorbente), indicando lo siguiente:

1. La fusión por absorción no está sujeta a tasación, en la medida que cumpla lo establecido en el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario y se acredite que los efectos legales de la fusión en el otro país son análogos a la legislación chilena, bajo un régimen de neutralidad tributaria, manteniéndose el costo tributario de los activos y pasivos.

2. Al 31 de diciembre del año de la absorción la empresa absorbente, al determinar el capital propio tributario de cierre, deberá reflejar en el RAI el incremento del capital propio, con ocasión de la absorción de la entidad extranjeras. Las utilidades financieras que fueron incorporadas a la continuadora a la fecha de la fusión, pasarán a constituir un mayor saldo del RAI al término del ejercicio respectivo, sin que deban gravarse como parte de la base imponible del impuesto de primera categoría.

3. La tributación de las utilidades financieras provenientes de la empresa extranjera, con los impuestos finales, como parte del saldo RAI de la absorbente, determinado al 31 de diciembre del ejercicio en que la fusión se produce, corresponderá al momento de su retiro, remesa o distribución en esta última, de acuerdo con las normas generales del artículo 14 LIR o al momento de efectuarse una disminución de capital o al término de giro de la absorbente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.