NUEVA LEY DE HOMICIDIO CALIFICADO POR DINERO O SICARIATO

Con fecha 11/05/2023 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.571 que Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria o ánimo de lucro.

La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un crimen o simple delito y, como regla general, no es sancionable penalmente. Además, cuando es penada, queda exento aquel que pone en conocimiento de la autoridad antes de principiar su ejecución e iniciar el procedimiento judicial contra el culpable.

Lo que hace la 21.571 es ampliar el margen de persecución penal en contra de quienes cometan delito de homicidio calificado por la causal de premio o promesa remuneratoria. Primeramente, la ley señala que el premio o promesa remuneratoria puede consistir, además, en un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero. Respecto a la pena de la conspiración, se establece la de 3 años y un día a cinco años, como base y una pena calificada si la víctima se trata de un funcionarios público de aquellos que menciona la ley, tales como jueces con competencia en lo penal, fiscales, defensores, Carabineros, Policías de Investigaciones o Gendarmes en ejercicio de sus funciones. En tal caso la pena será de 3 años un día a 10 años.

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