MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS

Mediante la Resolución Exenta N°60 de 2023 el Servicio de Impuestos Internos fija el monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios, derogando la Resolución Exenta N°3943 de fecha 3 de noviembre de 1992, la cual establecía como monto mínimo $180.

El monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a la LIVS, es de $1, quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas de IVA por operación realizada. Se entiende por boleta y boleta electrónica y servicios, tanto a documentos afectos como exentos, como también sus comprobantes que operan como sustituto.

En caso de transacciones que su monto total sea $0 por aplicación de descuentos que disminuyan su montón la boleta deberá emitirse informando el descuento aplicado.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.