DEBER DE PRESENTAR MENSUALMENTE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE IVA

Mediante el Oficio N°1469 de 2023 otorgado por le Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre el deber de presentar mensualmente la solicitud de devolución anticipada de IVA, autorizada de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N°348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señalando lo siguiente:

A)  De acuerdo al artículo 36 de la LIVS y el artículo 6° del D.S. N°348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución fundada y dentro del plazo que en cada caso fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, podrá autorizar a los exportadores a recuperar el IVA que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a la exportación o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de inversión y que se encuentren afectos a los impuestos señalados.

B)  La resolución fijará el periodo tributario desde el cual procede recuperar los impuestos pagados y para estos efectos los exportadores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una declaración jurada, la que deberá contener la individualización del exportador, RUT, plazo del cual se realizará la exportación, monto y aceptación de dar cumplimiento a todas las obligaciones y requisitos que establece el artículo; y b) Presentar el proyecto de inversión que dará origen a la exportación.

A partir del periodo tributario que señale la resolución del MINECOM y dentro del plazo que en cada caso se fije para acreditar el cumplimiento de la exportación, el exportador deberá solicitar la recuperación de los impuestos correspondientes que se hubieren recargado al adquirir bienes o servicios destinado a su actividad de exportación, acompañando una copia de la resolución y una declaración jurada que contenga las especificaciones que determine el SII. Una vez autorizada la primera solicitud de devolución anticipada de IVA, el contribuyente debe solicitar mes a mes, y no de forma acumulada respecto de varios periodos tributarios, las respectivas solicitudes de devolución anticipada de IVA asociadas a un proyecto de inversión.

En cuanto al plazo especial para solicitar la devolución anticipada de IVA no se encuentra extinto, es posible autorizar las solicitudes que se presenten mes a mes, a contar del año 2016, en las medidas que las respectivas solicitudes se presenten dentro del plazo fijado por MINECOM para acreditar el cumplimiento del compromiso de exportación, no siendo aplicable, en la especie, el plazo de 3 años establecido en el N°3 del artículo 126 del Código Tributario.

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