Mediante la Resolución Exenta N°63 del Servicio de Impuestos Internos, se modifica la Resolución Exenta N°115 de 2022, en lo referido al procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales, en el siguiente sentido:
- Se modifica uno de los requisitos para poder acceder al procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales, reemplazándolo por el siguiente: No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso de haber emitido documentos a partir de esa fecha, podrá acceder al presente procedimiento habiendo presentado el Formulario N°22 del Año Tributario 2023. En caso de no cumplir los requisitos o no poder acceder al procedimiento, se deberá seguir el procedimiento ordinario para sociedades que se reorganicen para tributar como sociedades de profesionales. Esta modificación comenzará a regir a contar del 1° de junio de 2023 y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Se amplía el plazo del procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales que era hasta el 30 de junio del año 2023, al 31 de diciembre de 2023.
- Se amplía el plazo del procedimiento para las sociedades de profesionales que optan por tributar en el IDPC en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha de entrada en vigencia de este procedimiento boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas electrónicas, podrán seguir emitiendo éstas hasta el día 31 de diciembre de 2023, plazo que era hasta el 30 de junio de 2023.

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