TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE RENTAS RETIRADAS DESDE EMPRESA QUE OPERA BAJO RÉGIMEN DE ZONA FRANCA EN PUNTA ARENAS

El Oficio N°1611 del Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de rentas retiradas desde empresa que opera bajo régimen de zona franca en Punta Arenas

La primera parte del inciso segundo del artículo 23 del DFL N°341 de 1977, sobre zonas francas, establece una exención del IDPC sobre las utilidades devengadas por las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las mismas. La segunda parte de dicho inciso, indica que no obstante la referida exención del IDPC, los propietarios de empresas acogidas al sistema de transparencia tributaria establecido en el N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR tiene derecho a utilizar el 50% del crédito establecido en el N°3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley para determinar sus impuestos finales, considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada con el IDPC. El sistema de transparencia requiere que los propietarios sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales durante el ejercicio, incluyendo a los que están en tramos exentos del IGC.

Si una sociedad que opera en zona franca, tiene como único socio a una sociedad de responsabilidad limitada, no cumple con los requisitos para el sistema de transparencia tributaria, por consecuencia, no cumple con el requisito legal para ejercer el beneficio establecido en la segunda parte del inciso segundo del artículo 23 del DFL N°341. Los socios personas naturales de dicha sociedad de responsabilidad limitada, no pueden utilizar el crédito del 50% al retirar rentas exentas del IDPC que provengan de la empresa que opera bajo régimen de zona franca.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.