MODIFICACION DEL PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES

Con fecha 13 de septiembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° DN-01606 de 27 de agosto de 2021 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) mediante la cual se modificó la Resolución Exenta N° 1468 de 2012 y sus modificaciones de ese mismo Servicio por la que se aprobó el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado.

Cabe hacer presente que la Resolución Exenta N° 1468 de 2012, fue objeto de modificaciones, correspondiendo una de ellas a la efectuada mediante la Resolución Exenta N° 540 de 2020, que incorporó al numeral V. iii b, del referido Programa Sanitario, con el número 15, la enfermedad denominada Tenacibaculosis y la definió como una enfermedad infecciosa asociada con bacterias del género Tenacibaculum spp.

Por su parte, el D.S. N°319 de 2001 y sus modificaciones que contiene el Reglamento Sanitario de la Acuicultura (RESA), clasifica a las enfermedades de alto riesgo en Lista 1, 2 y 3, por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, prevalencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país o la circunstancia de encontrarse en el listado de enfermedades de declaración obligatoria de la OIE. En la lista 3 se clasifican aquellas enfermedades de alto riesgo, las que por no estar en ninguna de las situaciones señaladas para las listas 1 y 2, han sido diagnosticadas en el país en una o en más zonas geográficas, provocando mortalidades variables y cuya completa epidemiología puede o no estar completamente descrita, como ocurre con la Tenacibaculosis. En la lista 3 se clasifican enfermedades que no cuentan con un programa de vigilancia específico establecido por el Sernapesca, sino que la vigilancia se realiza en forma pasiva mediante reportes de laboratorio y mortalidades.

El RESA asimismo define a la enfermedad emergente y la re-emergente, señalando respecto de esta última que es aquella enfermedad infecciosa que ya ha sido diagnosticada cuya incidencia ha aumentado en el último tiempo, después de un período de tiempo en que se ha producido una disminución en la incidencia de la misma enfermedad o cambios en su distribución geográfica.

Respecto de la Tenacibaculosis, enfermedad de lista 3, el Sernapesca señala en los considerados de la Resolución DN-01606/2021  quecomenzó desde la semana 30 del año 2018, evidenciándose que ha ido en un aumento sostenido su clasificación, así en el año 2018 representó el 4,3% del total de mortalidad de las causas infecciosas; el año 2019 el 14%; el año 2020 representó el 25,3% y lo transcurrido del año 2021 ha representado representó el 31,3%. Atendido lo anterior se hace necesario para el Sernapesca concluir que la Tenacibaculosis es una enfermedad re-emergente en la salmonicultura nacional, que afecta principalmente a los peces de centros marinos o estuarinos, por lo que la resolución exenta DN-01606/2021 viene a establecer y mejorar la definición de la enfermedad.

En este orden de ideas la Resolución Exenta DN-01606/2021 en su artículo 1° modifica el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado reemplazando la definición de la Tenacibaculosis por la siguiente:“enfermedad infecciosa provocada por T. dicentrarchi, T. maritimun u otro Tenacibaculum spp, positivo a PCR, y con signos externos en piel como erosión de aleta, en zona bucal y rostral asociada a una pigmentación amarilla o, en branquia como úlcera, placas o erosión de tinte amarillo, sin hallazgos de lesiones evidentes de Piscirickettsiosis o Renibacteriosis.”.

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