MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS ADUANERAS EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS

Con fecha 23 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 2701 del Servicio Nacional de Aduanas, por medio de la cual se reemplaza el numeral 17.10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras que versa sobre la importación temporal de vehículos. 

A partir de esta modificación, se permitirá la admisión temporal de: los vehículos particulares extranjeros procedentes de países distintos a la Republica Argentina y la República de Bolivia, pertenecientes a extranjeros o chilenos residentes en el exterior; vehículos bolivianos de carga en tránsito, incluido el remolque, repuestos, herramientas y combustible; vehículos particulares de funcionarios de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país hasta por un año. 

Para esto, los solicitantes deberán presentar el Pasaporte, documento de identidad nacional o documento que haga sus veces, junto con la acreditación de autorización de ingreso de la autoridad migratoria, en el caso de los chilenos con residencia en el exterior, deberán exigir el carné de residencia definitivo otorgado en el país extranjero o en su defecto contrato de trabajo vigente, donde conste el domicilio actual, visado por el cónsul chileno correspondiente; y el padrón del vehículo.

Esta presentación puede hacerse de manera presencial en el paso fronterizo o de manera anticipada. En este último caso, además de los documentos base ya mencionados, se le solicitará el comprobante respectivo del título de importación temporal ya sea impreso o en un dispositivo móvil.

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