MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 30 DE 2015 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA, QUE FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS

Con fecha 23 de julio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial la Resolución N° 11 de 2021 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se modifica la Resolución N° 30 de 2015 de esa misma Contraloría, estableciéndose un plazo excepcional para la Rendición de Cuentas.

En el contexto de la pandemia de Covid, atendida la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe y la declaración como zonas afectadas por catástrofe las 346 comunas del país, en el año 2020 la Contraloría, mediante resolución N° 9 de 8 de abril de 2020, autorizó que las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que fueran exigibles durante el primer semestre del año 2020, de conformidad con la resolución Nº 30, de 2015, se efectuaran en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de julio, de 2020, en las condiciones que allí se indicaron.

Atendida la extensión de la vigencia del estado de excepción constitucional y de la declaración de zona afectada de las 346 comunas del país, por los D.S. N° 153 y 76 de 2021, del Ministro del Interior, la Contraloría decidió establecer nuevamente, por un tiempo determinado, un plazo especial de rendición de cuentas, para lo cual estimó necesario introducir modificaciones a la resolución Nº 30, de 2015, que fija normas de procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

De esta manera, la resolución N° 11 de 2021 de la Contraloría modifica la resolución Nº 30, de 2015, de ese mismo organismo, indicado que las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que, siendo exigibles durante el segundo semestre del año 2020 no fueron presentadas, y aquellas que sean exigibles desde enero hasta julio del año 2021, podrán efectuarse, excepcionalmente y por única vez, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de agosto de 2021. A su vez, aquellas rendiciones exigibles desde agosto hasta noviembre del año 2021 podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de diciembre de 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.