CHILE EXTIENDE HASTA EL 31 DE AGOSTO 2021 EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS HACIA EL TERRITORIO NACIONAL

Por Decreto Supremo Número 190 de fecha 22 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial el día sábado 24 de julio del mismo año, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2021, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.

El DS mencionado además establece que de manera excepcional, a partir del día lunes 26 de julio próximo, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:

(i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o

(ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

a) por razones de carácter humanitario;

b) por ser esencial para la salud del solicitante;

c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,

d) para o por residir en el exterior.”

Actualmente los requisitos y medidas al entrar a Chile son:

a) Personas que pueden entrar Chile.

i. Chilenos y extranjeros residentes en Chile

ii. Extranjeros no residentes en Chile (solo excepciones):

Quienes de forma excepcional podrán hacer ingreso a Chile con Salvoconducto del consulado de origen, en casos calificados y previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se podrá otorgar este salvoconducto a un extranjero que tenga residencia permanente en Chile y no exista representación consular de su país de origen.

b) Requisitos para ingresar a Chile.

1. Declaración Jurada: El viajero debe completar el formulario “Declaración Jurada de Viajeros” de forma electrónica y hasta 48 horas antes del embarque. En este formulario entregará información de contacto, antecedentes de salud y de su viaje, y además acepta las condiciones de ingreso. Está disponible en www.c19.cl, y será requerido por la aerolínea al embarcar, y por la autoridad sanitaria al ingresar al país.

2. Test PCR: El viajero debe acompañar a la Declaración Jurada de Viajeros un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2. Este resultado no podrá́ tener una antigüedad superior a 72 horas desde la toma de muestra hasta la hora de salida del último vuelo con destino final Chile en caso de entrar vía aérea. Será requerido por la aerolínea al embarcar, y por la autoridad sanitaria al ingresar al país. Los menores de dos años quedan exceptuados de este requisito.

En caso del ingreso vía terrestre, el Test Negativo de PCR, no podrá tener una antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra hasta la entrada a Chile.

3. Seguro médico de viaje: este requisito es solo para los extranjeros no residentes en el país, que sólo ingresarán por motivos excepcionales o con salvoconducto entregado por el consulado. El viajero debe adjuntar a la Declaración Jurada de Viajeros un certificado de un seguro médico que cubra los gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica, atención hospitalaria y repatriación, durante toda su estancia en el país, incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19. El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá́ ser de USD$30.000. El certificado del seguro se deberá́ adjuntar a la Declaración Jurada de Viajeros previo al ingreso al país.

c) Medidas sanitarias al ingresar a Chile.

Al ingresar deberán cumplir obligatoriamente por 10 días de aislamiento estricto obligatorio, pudiendo cumplirla en “Domicilio” o “Hotel de Tránsito”

i. En domicilio

Este  aislamiento en domicilio, podrán realizarlo:

• Personas con pase de movilidad habilitado en el momento de su ingreso al

país.

• Familias que viajan con menores de edad, debe ser en un mismo domicilio

para todo el grupo familiar.

Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Todos los cohabitantes que se encuentren en el domicilio declarado para realizar el aislamiento, también deberán realizar el mismo aislamiento de 10 días, no puede entrar ni salir nadie del domicilio durante ese periodo.

• Deberán llegar al domicilio declarado en transporte privado en un máximo de 5 horas y de forma directa desde el ingreso al país. No se podrán utilizar medios de transporte públicos colectivos incluido tren, buses y aviones. Se permite el traslado en transporte publico menor (taxis) o el uso de las compañías de transfer privados que trabajan en aeropuerto, bajo estricto protocolo sanitario. En este caso, solo se puede compartir vehículo con el mismo grupo con el que se viajó.

• La información del lugar de aislamiento y los cohabitantes del domicilio deberá́ ser ingresada en la Declaración Jurada del Viajero previo al ingreso al país, disponible en www.c19.cl

ii. En hotel de tránsito.

Será mandatorio, que cumplan 10 días de aislamiento en hotel de tránsito, las siguientes personas:

•  Obligatorio para mayores de edad que no tengan pase de movilidad habilitado al momento de su ingreso al país.

• Personas con pase de movilidad que no tengan un domicilio a declarar al que puedan llegar en menos de 5 horas y en transporte privado.

Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

•  El costo de los 10 días de aislamiento en hotel de tránsito es responsabilidad de la persona (incluido personas que salieron del país antes del 28 de marzo).

• La información de la reserva deberá́ ser ingresada en la Declaración Jurada del Viajero previo al ingreso al país, disponible en www.c19.cl.

• En pasos fronterizos aéreos, el traslado desde el punto de ingreso al hotel de tránsito será́ realizado por la Seremi de Salud.

SE ADVIERTE: el pase de movilidad solo está disponible para quienes han sido vacunados en Chile, por lo que quienes han sido vacunados en el extranjero no pueden optar al aislamiento en domicilio, sino que deben realizarlo en un hotel de tránsito.

A CONSIDERAR: el aislamiento de viajero es más estricto que la cuarentena territorial. Es equivalente a la que realizan los casos positivos y contactos estrechos (pero sin licencia médica). Esto quiere decir que, durante su aislamiento, el viajero y sus cohabitantes NO pueden:

• Abandonar el domicilio.

• Abandonar la habitación en caso de cumplir el aislamiento en un hotel de tránsito, o abandonar dicho hotel.

• Recibir visitas.

• Utilizar la franja horaria deportiva Elige Vivir Sano.

• Salir a pasear mascotas.

• Salir a trabajar.

• Asistir a establecimientos educacionales.

• Usar el transporte público.

• Usar permisos de Comisaría Virtual, Pasaporte Sanitario o pase de movilidad.

TODOS los viajeros quedarán sometidos al Seguimiento de Viajeros por 14 días, contados desde el ingreso, de acuerdo con los siguientes ítems:

a. Auto reporte: Toda persona que ingrese al país deberá́ completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas. A su llegada, recibirá́ un correo para hacer el registro en la plataforma oficial, lugar donde, diariamente, deberá́ completar una encuesta de estado de salud y ubicación. Cada día el viajero recibirá́ un correo electrónico por parte de la autoridad sanitaria con el recordatorio para contestar su auto reporte. Aquella persona que presente síntomas de coronavirus, deberá́ permanecer en aislamiento, reportar sus síntomas en el formulario que recibirá́ en su correo electrónico y esperar el contacto de la autoridad sanitaria.

b. Testeo. El viajero podrá́ ser sometido a varios test diagnósticos para COVID-19, ya sea en el mismo punto de entrada al país o en cualquiera de los 14 días siguientes. Los test de diagnóstico pueden ser PCR y/o test de antígeno. También podrán ser sometidos a estudios de genotipificación.

c. Fiscalización. Los viajeros que estén cumpliendo aislamiento obligatorio serán fiscalizados presencialmente en el lugar declarado para el cumplimiento de este, en cualquier día y hora mientras dure el aislamiento. El fiscalizador verificará que se encuentren en el domicilio todos lo cohabitantes declarados en la Declaración Jurada del Viajero, y que en el domicilio no haya otras personas no declaradas.  En caso de incumplir con cualquiera de las medidas anteriores, el viajero será́ sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley No 20.393, según corresponda. El monto de la multa puede llegar hasta 1000 UTM ($50.000.000.-). Además del sumario sanitario se bloqueará el pase de movilidad a todo viajero o cohabitante que no cumpla con las medidas sanitarias vigentes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.