MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SE MATERIALIZA A TRAVÉS DE LA LEY 21.327, PUBLICADA EL 30 DE ABRIL DEL 2021

Esta ley actualiza el marco legal que regula la Dirección del Trabajo, que data de 1967, otorgando un aumento de las competencias y facultades en materia laboral y ajustes a su planta de funcionarios. 

La Dirección del Trabajo podrá incorporar la tecnología a todos sus procesos y procedimientos de fiscalización, de modo de poder acceder en forma electrónica a toda la documentación laboral y de seguridad social, registradas por los empleadores en la plataformas de la Dirección del Trabajo. 

Estos cambios facilitarán el ejercicio de las facultades de la Dirección del Trabajo, permitiendo un mejor y más expedito ejercicio de las fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. Asimismo, los usuarios en general podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que se establezca para tal efecto, mediante resolución. 

La Dirección del Trabajo deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte. 

Esta ley dispone diversas vigencias diferidas. En principio, la ley comenzará a regir a contar del primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto será el 01 octubre del 2021. 

Por otra parte, lo dispuesto en sus artículos 4 y 5, relativo a la implementación de sistema de turnos de los funcionarios de la DT y regulación para ingreso a cargos directivos de la DT, entrará en vigencia a contar del tercer año de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, esto sería el 3º abril del 2024.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.