MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA MAQUINARIAS MÓVILES

Con fecha 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 39, que establece Norma de Emisión para Maquinarias Móviles, definidas como aquellas no destinadas al transporte de pasajeros o mercancías y que funciona a base de motores de combustión interna, con una potencia neta instalada igual o superior a 19 [kW] e inferior o igual a 560 [kW]. Esta norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de maquinarias móviles, con el fin de proteger la salud de las personas y el medioambiente.  

Esta norma de emisión es de aplicación en todo el territorio nacional, comenzará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial, y recae sobre aquellas maquinarias móviles cuya importación se realiza a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia de la Norma, a excepción de tractores, a los cuales recaerá a contar de 36 meses desde su entrada en vigencia.

Se determinan límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape, en gramos por kilowatt hora (g/kWh), para los contaminantes monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no metálicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP).

Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas informará mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la importación de maquinaria móvil que se hubiere efectuado el mes anterior.

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