MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO N°38, DE 2011

Con fecha 10 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el extracto del Anteproyecto de Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas, elaborado a partir de la revisión del Decreto N°38, de fecha 11 de noviembre de 2011, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. De acuerdo con el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión (DS N°38/2012), dentro del plazo de sesenta días, desde la publicación del extracto, cualquier persona, natural o jurídica podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de norma, el que podrá ser consultado en el sitio web: 

https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal#consultas.

Las principales modificaciones del instrumento están asociadas con una rearticulación para mejorar la compresión de la norma y aclarar los alcances de aplicación, se explicitan cuáles son las fuentes fijas sometidas a la regulación. Para efectos de la homologación de las zonas de la norma con las establecidas en los instrumentos de planificación territorial se incorporaron nuevas definiciones.

Respecto de los límites de ruido en zonas rurales se extiende el tiempo mínimo de medición de ruido de fondo con el fin de acotar las variaciones de los niveles de ruido y de establecer límites en función de rangos de ruido de fondo.

Se establece un nuevo descriptor para la medición del nivel de ruido emitido para parques eólicos correlacionándolo con la velocidad del viento a altura de buje del parque ya que influye directamente en la generación de la emisión de ruido.

Las faenas constructivas, definidas en el anteproyecto como actividades de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, entre otros, deberán disponer en las dependencias donde se ejecuten las obras un informe de condiciones de operación para la ejecución de sus obras, el que deberá contener al menos información sobre ubicación o trazado de la obra, cronograma de la actividad completa y un listado de medidas de gestión, control y mitigación de ruido.

Además, se reconocen laboratorios privados para la acreditación del instrumental de medición conforme a requisitos técnicos que establezca el Ministerio de Salud.

Finalmente, se propone reconocer a las ordenanzas municipales para el control complementario de fuentes fijas, las que podrán ser fiscalizadas y sancionadas por el mismo municipio. Dentro de los 120 días siguientes de vencido el plazo de consulta del Anteproyecto, se elaborará el proyecto definitivo, que será remitido por la Ministra al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su discusión y pronunciamiento, luego será sometido a la consideración del Presidente de la República para su decisión.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.