APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN LOS N°6 Y 16 DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°774 de 2023, se ha pronunciado sobre la aplicación de las exenciones establecidas en los N°6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE).

En conformidad al artículo 24 N°6 de la LITE están exentos de dicho impuesto los documentos otorgados por Bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Por otra parte el artículo 24 N°16 de la LITE están exentos del impuesto los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de Bancos e instituciones financieras desde Chile hacia otros países, la CMF determinará las características que debe tener los documentos para gozar de la exención.

Una empresa cuyo objeto social es realizar operaciones de financiamiento mediante leasing financiero y el otorgamiento de créditos puede calificarse como una institución financiera, siempre que la empresa se dedique habitualmente a ello, sea con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros (cuando esté facultada por ley). En la medida que se acredite estas exigencias de las demás contenidas en el artículo 24 N°6 y 16 de la LITE, se encontrarían exentos los documentos.

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