MINISTERIO DEL INTERIOR DICTA REGLAMENTO SOBRE ADVERTENCIAS, INFORMACIÓN ENERGÉTICA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Con fecha 07 de julio del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 98/2023 expedido por el Ministerio del Interior, el cual contiene el Reglamento sobre Información al Consumidor y Publicidad de Bebidas Alcohólicas mandatado a dictarse por la Ley N° 21.363 que modificó la Ley N° 19.925 sobre la materia.

El reglamento se estructura bajo 3 ejes conforme a los cuales se fijan las características y condiciones bajo las cuales se podrá comercializar bebidas alcohólicas en Chile, sin perjuicio de otras normativas que rijan la materia. Los ejes indicados son:

–  Advertencias que deben fijarse en envases, cajas y embalajes sobre el consumo nocivo de alcohol.

–  Nuevas exigencias en cuanto al deber de productores y fabricantes informar sobre el valor energético de las bebidas.

–  Restricciones que operarán en su promoción y publicidad.

En lo que respecta a las advertencias y gráficos, el reglamento exige que toda bebida alcohólica comercializada Chile lleve impreso o adherido a su envase (cajas y embalajes) una advertencia sobre las consecuencias nocivas de su consumo. Advertencia que debe ir acompañada del siguiente grafico enfocado a los grupos de riesgos:

Respecto de lo indicado los responsables legales de la adhesión de la advertencia son:

–  En los Productos Nacionales; Los productores o fabricantes de dichas bebidas alcohólicas y;

–  En los Productos Internacionales: El importador cuando las bebidas sean internadas.

En otro orden de ideas, en lo que respecta al valor energético de las bebidas alcohólicas, la normativa también se encarga de imponer a fabricantes, productores, distribuidores e importadores la exigencia de suministrar en el envase información sobre el valor energético de sus productos. Todo lo cual expresado en calorías por cada 100 mililitros del producto.

Finalmente, en cuanto a lo que a publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas refiere, el reglamento establece un detallado régimen de restricciones a su difusión. A continuación, anuncio las restricciones más relevantes;

–  Toda acción gráfica o publicitaria difundida a través de medios de comunicación físicos o virtuales; deberá incorpora la palabra “ADVERTENCIA”, acompañada de una de las frases indicadas en el art. 7 del Reglamento. A saber: Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo. Todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir, entre otros. Recuadro que deberá incluir el logo del Ministerio de Salud.

–  Se prohíbe expresamente la promoción de consumo de alcohol en bienes de uso público, con la sola salvedad de señaléticas en carreteras que conduzcan a viñas, bodegas y lugares de producción de bebidas alcohólicas.

–  Se prohíbe cualquier forma de publicidad destinada a inducir a menores de edad al consumo de alcohol, para lo cual el reglamento establece una serie de hipótesis que harán presumir dicho enfoque, tales como: cuando se emplea la presencia de personas reales o ficticias que atraigan el interés de este grupo, como deportistas nacionales o internacionales o personajes de películas o series destinadas al público infantil.

–  Se prohíbe expresamente la promoción de bebidas alcohólicas en eventos y actividades deportivas. Regla cuya única excepción serán los “mega eventos deportivos” en los términos del art. 15 inc. 2 de Reglamento. Situación que será calificada por el Ministerio del Deporte.

–  Por último, se prohíbe que artículos deportivos, tales como camisetas y uniformes o afiches, contengan nombres, logotipos o imágenes alusivas a marcas de bebidas alcohólicas.

Todo lo indicado en los párrafos precedentes viene aparejado a un régimen de sanciones para casos de contravención, sanciones que variaran según el título de la normativa infringido. Entre la naturaleza de las sanciones encontramos;  multas que van de 5 a 200 UTM y el comiso de las bebidas.

No instruyendo la resolución más medidas que las aquí descritas, las disposiciones detalladas comenzarán a regir según el siguiente esquema escalonado de vigencia:

–  Las disposiciones contenidas en los Títulos I sobre “disposiciones generales”, el II sobre “los mensajes y gráficas de advertencia y valor energético de bebidas alcohólicas” y el IV de “las sanciones y procedimientos” entrarán en vigencia 1 año después desde la publicación en el Diario Oficial.

–  Por su parte, lo establecido en el Título III sobre “publicidad de bebidas alcohólicas” entrará en vigencia 36 meses después de la publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.