LEY N° 21.582 SUPRIME Y MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIAS EN LOS TRAMITES Y ACTUACIONES QUE SE DETALLAN

Con fecha 07 de julio del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.582 la cual tuvo por objeto suprimir y modificar la intervención de notarios en variados tramites, actuaciones y gestiones.

La presente ley se estructura bajo el eje de prohibir a los organismos del Estado y a quienes desempeñan cargos en la Administración Pública,  exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario. De este modo, establece por regla general la validez de los instrumentos originales, sus copia autentificada ante Notario y los extendidas en documentos electrónicos suscritos a través de firma electrónica avanzada.

En detalle, la normativa introduce las siguientes modificaciones a fin de simplificar las gestiones que se señalan a continuación:

1.- Suprime la obligación de reducir a escritura pública los siguientes actos administrativos:

a) Permiso de alteración o reparación de viviendas económicas.

b) Concesión de servicio público de distribución de gas y de transporte de gas.

c) La Resolución de la Dirección General de Aguas que acepta solicitud de cambio de fuentes de abastecimiento.

d) Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que resuelve solicitud de concesión eléctrica provisoria.

e)Decreto del Ministerio de Energía que otorga concesión eléctrica definitiva.

f) Decreto que concede derechos de ejecución y explotación del proyecto de obra nueva o la adjudicación de la construcción y ejecución de obras de ampliación.

g) Decretos modificatorios de trazado definitivo.

2.- Trámites que incorporan el uso del documento electrónico con firma electrónica avanzada

a) Documentos probatorios para el ingreso a la Administración del Estado.

b) Documentos probatorios para el ingreso a las Municipalidades..

c) Delegación de facultad del acreedor persona jurídica para absolver posiciones en el procedimiento concursal.

d) Certificado emitido por la asociación o liga deportiva profesional en el que conste su calidad de socio, con motivo de la constitución de una organización deportiva profesional.

e) Presentación de declaración jurada de testigo como medio de prueba para recusar a director de empresa portuaria en que se alega su inhabilidad para conocer un negocio determinado.

f) Carta poder para votar en Junta de Cooperativas.

g) Copia del acta del Consejo de Administración como título ejecutivo para el cobro de saldos insolutos de cuotas de participación de Cooperativas de Vivienda.

h) Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.

i) El acuerdo en que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo podrá constar por acuerdo suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas.

j) La declaración jurada de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, antes de asumir el cargo respecto de la circunstancia de no afectarles alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley.

k) El mandato para votar en representación de un comunero de aguas a un no comunero, podrá ser otorgado mediante firma electrónica avanzada. Si el mandato se otorga a otro comunero, bastará una carta poder simple.

3.- Modificaciones destinadas a reducir formalidades de otra especie.

a) Se requerirá de un poder simple para apoderados generales de local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las juntas electorales, colegios escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones.

b) Se suprime la necesidad de escritura pública para conferir el poder conferido al suplente de un Agente de Aduanas para que pueda entrar en funciones.

c) Se suprime la exigencia de que la asamblea de un Club de Fútbol en la cual se acuerda constituir un Fondo de Deporte Profesional sea celebrada con la asistencia de un notario público, manteniendo la exigencia de que el acta de dicha asamblea sea reducida a escritura pública. No instruyendo la ley una fecha diversa para su entrada en vigencia, las disposiciones aquí descritas regirán partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el viernes 07 de julio del presente 2023.

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