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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO ACTUALIZA ESTÁNDARES TÉCNICOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE EDIFICACIONES

Con fecha lunes 27 de mayo del presente 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 15 expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, MINVU) el cual tuvo por objeto modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Decreto Supremo N°47 de 1992, con el objeto de actualizar los estándares y normas técnicas referidas al acondicionamiento térmico de edificaciones de uso residencial y de uso equipamiento de educación y salud. Este cambio regulatorio se enmarca dentro del compromiso que adquirió el Estado de Chile por medio de la suscripción del Acuerdo Climático de Paris  (2016), incorporado al ordenamiento nacional mediante el Decreto Supremo No. 30 (2017) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde Chile se comprometió a reducir un 30% de sus emisiones de CO2 por unidad de PIB para el año 2030.

De este modo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, modificó la Ordenanza General de Urbanismo, con el objetivo de revisar y mejorar los estándares técnicos de diseño y construcción que regulan el acondicionamiento térmico a que se someten las “edificaciones de uso residencial” y de “uso equipamiento de las clases educación y salud”, los cuales son abordados de forma separada y bajo los siguientes ejes:

–  Transmitancia térmica máxima o resistencia térmica mínima.

–  Condensación superficial e intersticial.

–  Infiltración de aire y

–  Ventilación

A mayor detalle, la normativa reseñada, contempla diversos instrumentos para acreditar el cumplimiento de estas nuevas exigencias, entre los que se encuentran; Informes de Ensayo, Memorias de Cálculo, soluciones constructivas oficialmente reconocidas, o propuestas materiales del arquitecto, los cuales deberán estar debidamente respaldados en las especificaciones técnicas y elaboradas y suscritas por profesionales competentes y especialistas en la materia. Por su parte, se previene que para el caso de edificaciones destinadas a viviendas, se permitirá acreditar el cumplimientos de estas disposiciones mediante un Informe de Precalificación Energética realizado por un Evaluador Energético autorizado, en el cual se acredite que el valor de demanda de energía de la vivienda es igual o inferior al indicado en la resolución que para dicho efecto dicte el MINVU.

Finalmente, conforme concluye la comentada normativa, las modificaciones aquí descritas entrarán en vigencia transcurridos 18 meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo cual, se previene que el valor de la demanda aplicable a las edificaciones destinadas a vivienda, indicado en el inciso 5to del nuevo artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, comenzará a regir transcurridos 36 meses contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

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