La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Chile-1024x488.jpg

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL D.L. N°910 DE 1975 EN MODIFICACIONES A PERMISOS DE EDIFICACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1175 se pronuncia sobre la aplicación del artículo 21 del Decreto Ley N°910 de 1975 en casos de modificarse el permiso de edificación.

A contar del 1° de enero de 2027, se elimina el beneficio contenido en el artículo 21 del D.L. N°910, y se estableció un régimen de transición por el tiempo intermedio. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que las empresas constructoras que haya solicitado un permiso de edificación con anterioridad al 30 de abril del año 2023, podrán seguir deduciendo un 0,65 del IVA respecto de sus ventas y contratos generales de construcción que no sean por administración, en los mismos términos del D.L. antes mencionado.

En el caso de modificaciones sustanciales al objeto del contrato y/o del permiso de edificación, se trata como un nuevo contrato general de construcción o una nueva construcción, en cuyo caso se aplicaría el texto vigente al momento de la modificación, sin embargo, en aquellos casos que el permiso de edificación modificación disminuye alguna unidades sin aumentar la superficie edificada en más del 5% de la aprobada originalmente, no se entiende como un cambio sustancial.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Quintanilla-Ana_Montt-Santiagovf.jpg
La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es 1-1024x256.jpg