MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – INDICACIONES Y REQUISITOS PARA EL MANTENIMIENTO DE POZOS DOMÉSTICOS PARA EL CONSUMO HUMANO

El día 15 de julio de 2022, fue publicado en el Diario Oficial la Resolución DGA (exenta) N°1.655 de la Dirección General de Aguas (DGA) que establece normas para el correcto alcance y aplicabilidad del Art. 56° del Código de Aguas.

Cabe recordar que dicha norma habilita a los particulares a cavar en suelo propio para obtener agua subterránea y así satisfacer sus necesidades de “uso doméstico de subsistencia” sin la necesidad de solicitar una concesión que autorice el uso de las aguas a la DGA. De esta manera, la Resolución Exenta N°1.655 viene en establecer los requisitos para acogerse a la excepción establecida en el art. 56 del Código de Aguas, o bien, si deberán presentar una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas. En este sentido, algunas de sus precisiones es que la extracción se realice en suelo propio y que el destino de las aguas sea para satisfacer las necesidades de bebida y uso doméstico de subsistencia de la persona o su grupo familiar. Por su parte, en los casos que la extracción de agua produzca perjuicio ajeno, la extracción debe reportar mayor utilidad en comparación con el perjuicio ajeno.

Es importante señalar que sólo aplica a personas naturales. En este sentido, la norma se encuentra destinada a garantizar un derecho humano esencial, propio y exclusivo de la persona humana.

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