MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

El Oficio N°1324 se pronuncia sobre el caso de una persona natural que en el año 1966 adquirió un predio agrícola y falleció el año 2001, dejando como herederos a sus 7 hijos y a su cónyuge, quien falleció en el año 2008. En el año 2012 los hijos trasfirieron individualmente sus derechos hereditarios a cuatro personas naturales y dos personas jurídicas, quienes en el año 2015 realizaron una partición de la comunidad.

Sobre las cesiones de derechos hereditarios del año 2012 el mayor valor obtenido debió haber tributario por los herederos con los impuestos generales de la LIR, por corresponder a una renta clasificada en el artículo 20 N°5 de la LIR.

Por otra parte, la adjudicación del año 2015 no constituye renta para los adjudicatarios en conformidad al artículo 17 N°8 letra f) de la LIR vigente a esa época, porque son cesionarios de los herederos y la adjudicación habría tenido lugar con ocasión de la partición de una comunidad hereditaria.

En la adjudicación de los lotes producto de la subdivisión del inmueble, el mayor valor obtenido en la enajenación de dichos bienes puede ser un ingreso no renta sin límite para los adjudicatarios, si la enajenación se efectuó hasta el 31 de diciembre de 2016 o un ingreso no renta hasta el límite de 8.000 UF o su saldo gravándose con el IGC o IA u opcionalmente el impuesto sustitutivo del 10%, si se efectuó a partir del 1° de enero de 2017.

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