LIBRO DE REMUNERACIONES EN FORMA ELECTRÓNICA

El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°29 del año 2021, autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica.

El artículo 17 del Código Tributario, permite a este Servicio autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.

La Resolución Exenta N°13 de 2021, estableció las normas y procedimientos de operación de Contabilidad Electrónica y de los libros adicionales o auxiliares electrónicos, aplicable específicamente para los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha puesto la obligatoriedad de la sustitución. Esta Resolución, establece expresamente que la emisión de los libros adicionales o auxiliares, debe ser en concordancia y cumplimiento de las normas contables existentes, así como de las instrucciones administrativas emitidas por las autoridades competentes respecto de cada libro adicional.

El artículo 62 del Código de Trabajo establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en dicho libro auxiliar, son las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.

La Dirección del Trabajo habilitará una plataforma electrónica a través de su portal web, en la cual los empleadores podrán llevar un “Libro de Remuneraciones Electrónico”, el cual deberá informar estandarizadamente y periódicamente los pagos de remuneraciones efectuados a lo trabajadores.

Mediante la Resolución en comento, el Servicio de Impuestos Internos autoriza a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos y requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.