Con fecha 12 de marzo fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 38 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto N°133 de 2019 del mismo Ministerio, por medio del cual entra en vigor entre Chile y Paraguay el 58° y 59° Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Estados partes de MERCOSUR y Chile, respectivamente. En el primero de estos, se establece la validez jurídica de la certificación de origen digital y los documentos vinculados, los cuales tendrán el mismo valor de su símil en formato de papel y firma autógrafa, siempre que estos sean emitidos por las entidades y funcionarios debidamente habilitados de acuerdo a las especificaciones técnicas de ALADI. A su vez, en el segundo de ellos, se modifica el artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 estableciendo que los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2024.
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