La presente ley establece una prohibición al empleador, que consiste en la imposibilidad de condicionar la contratación, o ascensos en el organigrama de la empresa al resultado de exámenes genéticos que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.
Sin perjuicio, y bajo el concepto del deber de cuidado pesa sobre el empleador, el propio trabajador puede manifestar su conformidad con la realización de dichos exámenes, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad física o psíquica, como asimismo la vida o la salud física o mental de otros trabajadores.
En caso de concretar los exámenes, estos deben ser de costo del empleador.
Los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como asimismo los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.