INFRACCIONES Y SANCIONES MIGRATORIAS EN LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Las principales infracciones migratorias y el monto de las sanciones que se establecen en esta Ley, son las que a continuación se indican:

  • Retraso en solicitar cédula de identidad, dentro del plazo 30 días, contados desde la fecha de entrada en vigencia del permiso, serán sancionados con multa de 0,5 a 2 UTM.
  • En caso de permisos de residencia (temporaria o definitiva) o de permanencia transitoria (turismo) expirados y sus titulares permanezcan en el país, por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de 0,5 a 10 UTM.
  • En caso que los extranjeros desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con una multa de 0,5 a 5 UTM.
  • Los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, serán sancionados según el tipo de empresas que representen, así tenemos que: a) las micro empresas serán sancionadas con multa de 1 a 20, b) las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de 10 a 40, c) las medianas empresas serán sancionadas con multa de 30 a 100, y d) las grandes empresas serán sancionadas con multa de 60 a 200 UTM.
  • Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado
  • Las multas y sanciones que asuma el empleador, serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
  • En caso de reincidencia en el período de dos años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo. Además, el empleador que sea sancionado reincidentemente podrá ser castigado con la prohibición de contratar con el Estado por un periodo de hasta 3 años.
  • Los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de 1 a 10  UTM. 
  • Las empresas de transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes, cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas, serán multadas con 30 a 100 UTM

PROCEDIMIENTO:

  • Las amonestaciones y multas establecidas en la presente ley se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio. El inicio del procedimiento sancionatorio se deberá notificar personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio del extranjero o por correo electrónico.
  • El extranjero tendrá el plazo de diez días hábiles para evacuar sus descargos.
  • En los casos en que el propio infractor se haya denunciado ante el Servicio o la Policía, se rebajará en un 50% el monto de las multa.
  • Aquellos que paguen la multa dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sanción, se les rebajará en un 25% de la misma.
  • Se aplicará el máximo de la multa, en los casos en que el infractor haya sido sancionado anteriormente o en los casos en que la infracción haya afectado, la integridad de un menor de edad. Tratándose de infracciones menos graves, y siempre que no hayan incurrido en otras infracciones, se podrá, aplicar como sanción, en reemplazo de la multa, una amonestación por escrito.

RECURSOS

  • Los afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, podrán interponer los recursos establecidos en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.
  • La interposición de los recursos administrativos señalados en el artículo anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.
  • El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación en única instancia, en cuenta. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.
  • Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.