LEY N°21.579 ESTABLECE NUEVO MECANISMO PARA LA RENOVACIÓN PROGRESIVA DE LAS LICENCIAS EXPIRADAS EN CONTEXTO DE COVID 19

Con fecha 16 de junio del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.579 la cual modifica la Ley de Tránsito N°18.290 con el objeto establecer un procedimiento gradual que permita la renovación de las licencias de conducir retrasadas por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de Covid 19, para cuyo efecto incorpora el nuevo artículo 7 transitorio a la Ley de Tránsito para regular la materia.

A modo de síntesis, la nueva Ley establece dos mecanismos para organizar la renovación de las licencias de conducir expiradas y próximas a expirar:  

1.  La renovación parcializada de éstas y;

2. Fija reglas para contar el plazo por el que se otorguen las licencias renovadas bajo este régimen:

Sobre la renovación progresivas establece las siguientes reglas:

a. Para las licencias cuyo control original correspondía en los años 2020 y 2021: no habrá prórroga. La razón es que se trata de conductores que no han sido controlados en casi 10 años.

b. Para las licencias cuyo control original correspondía en el año 2022: se establece una prórroga de 2 años, a fin de que se deban renovar durante el año 2024.

c. Para las licencias cuyo control original correspondía al año 2023: se establece una prórroga de un año. Por lo tanto, deberán renovarse durante 2024 también.

d. Para las licencias cuyo control original correspondía al año 2024: se establece una prórroga de un año, para ser renovadas el 2025.

Por su parte, en lo que corresponde a la validez de las licencias renovadas bajo este régimen, la vigencia se contará bajo las siguientes reglas:

a. Para licencias no profesionales Clases B, C y especiales: estas se renovarán por el plazo que resta conforme el año consignado originalmente en el documento y no desde la fecha de la renovación.

b. Para licencias profesionales: su renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales, esto es, contados desde la fecha de renovación.

c. Para licencias con restricción: también se renovarían por el tiempo que corresponda, contado desde la fecha de la renovación.

No instruyendo la Ley una fecha diversa para su entrada en vigor, las disposiciones aquí descritas regirán partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el viernes 16 de junio del presente 2023

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