El pasado 5 de julio del presente año se publicó la Ley N°21.355 que viene a materializar una de las reformas más importantes al Sistema de Propiedad Industrial en Chile en los últimos 30 años. En efecto, ésta ley establece diversas modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial N°19.039 (LPI), las que entrarán en vigencia en un plazo de 6 meses desde su dictación cuando se publique en el Diario Oficial su Reglamento.
Una de las modificaciones más relevantes en materia marcaria es aquella que viene a eliminar la categoría de Marcas Comerciales sobre (1) Establecimientos Comerciales y (2) Establecimientos Industriales. Esta figura fue decayendo en su utilización en los últimos años y responde a una práctica que no existe en otros países. Ahora bien, para aquellas marcas que ya fueron registradas se estableció la posibilidad de que al tiempo de su expiración sean renovadas como marca de servicio, a fin de respetar los derechos adquiridos por los titulares.
En ese mismo orden de ideas, también se hace necesario destacar el reconocimiento de nuevos signos distintivos llamados “marcas no tradicionales”. Éstos podrán contemplar, por ejemplo, tanto marcas tridimensionales como también marcas olfativas. Desbordando así el concepto tradicional consagrado en la Ley previo a su modificación.
Siendo esta una Ley de gran alcance resulta conveniente restringir su análisis exclusivamente al derecho marcario, pudiendo así abordar -aunque sea sucintamente- otros dos cambios adicionales que también son de gran interés.
El primero dice relación a la nueva carga que se impone a titular de una marca de hacer un uso efectivo de ésta ya que, en caso contrario, podrá procederse a la declaración de su caducidad. Esta obligación encuentra su explicación en las practicas de acaparamiento y bloqueo que existían en el sistema de protección marcario. En definitiva, las marcas existen para distinguir productos y servicios y, si esos productos y servicios no existen, la marca no tiene razón de ser.
Finalmente, y no por eso menos importante, la nueva ley también modifica el régimen de persecución penal de los delitos sobre derechos de propiedad industrial. De esta forma, si antes estos delitos eran considerados de acción penal pública previa instancia particular ahora son de acción penal pública. La diferencia está en que, en los primeros, los organismos encargados de investigar los hechos constitutivos de delitos (Ministerio Publico) requerían que se promoviera una denuncia o querella antes de proceder a ejecutar dicha indagación. Y, en los segundos, la investigación del delito procede de oficio por el Ministerio Publico, no requiriéndose así de acciones del titular del derecho para dicho propósito. Todo lo descrito redunda en simplificar la observancia y vigilancia de éstos derechos marcarios y de patentes de invención.
A modo de cierre aprovechamos la instancia para invitarlos a un Webinar donde abordaremos ésta temática junto con el Programa de Vigilancia de Marcas en Aduanas que emitiremos el próximo jueves 21 de octubre a las 11:00 a.m.
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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.