IVA EN LA CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N°778 de 2021, ha respondido la solicitud de pronunciamiento sobre el pago de IVA conforme al N°3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por concepto de compras de software en el extranjero.

El contribuyente hará una compra por los software de la plataforma Office (Word, Excel, Power Point, etc.) a una compañía que tiene domicilio en Estados Unidos. Se consulta si como institución pública tiene la obligación de pagar el IVA de acuerdo al N°3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, por concepto de compras en extranjeros de software.

El Servicio de Impuestos Internos establece que tratándose de beneficiarios de servicios gravados con IVA conforme a la regla de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el impuesto debe ser retenido, declarado y enterado en arcas fiscales por el prestador extranjero, quien deberá inscribirse en el régimen simplificado de tributación establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS.

Si el contribuyente beneficiario de estos servicios, tiene la calidad de contribuyente del IVA, deberá informar tal calidad al prestador extranjero para que éste no efectúe la retención, debiendo emitir una factura de compra, recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.