GASTO TRIBUTARIO POR SUELDO EMPRESARIAL


El Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N°780 de 2021, responde la solicitud de complementar el Oficio N°2717 de 2020, sobre gasto tributario por sueldo empresarial del N°6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tras su modificación por la Ley N°21.210.

Se ha indicado que tras las modificaciones introducidas al N°6 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en materia de sueldo empresarial y complementando el Oficio N°2717 de 2020, lo siguiente:

1. Se eliminó el límite que permitía deducir como gasto tributario solo hasta el monto del sueldo empresarial que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. 

2. Actualmente el único requisito es que el sueldo empresarial sea razonablemente proporcionado a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. 

3. En el caso de las cotizaciones previsionales por dichas rentas, podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único. 

4. También puede ser percibido por un accionista de la sociedad de capital que efectivamente trabaje en la empresa.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.