IVA EN VENTA DE INMUEBLE DE ACTIVO FIJO

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3644, se pronuncia sobre el IVA en venta de inmueble de activo fijo. El artículo 2° de la LIVS señala que se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales, correspondiendo al Servicio calificar la habitualidad.

De acuerdo al artículo 4° del Reglamento de la LIVS, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la venta de los bienes corporales inmuebles y con esos antecedentes determinará si el ánimo fue adquirirlo para su uso, consumo o reventa. Los antecedentes deben ser acreditados en las instancias de fiscalización.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.