
IVA EN SERVICIOS RELACIONADOS CON LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1641 se pronuncia sobre los servicios de una empresa que realiza el tratamiento intermedio y disposición final de desechos o residuos sólidos con municipalidades.
Luego de la modificación realizada por la Ley N°20.420, todos los servicios relacionados con la disposición de basura, se encuentran gravados con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que esto no aplicaría en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero del año 2023, lo que igualmente esta supeditado a la calificación tributaria de los servicios antes de la modificación legal, por lo que si estaba afecto con anterioridad mantiene esa calidad.
Al respecto el Servicio ha señalado que anteriormente no se encontraba gravado con IVA la disposición final de la basura conformando un relleno sanitario proveniente del ejercicio de actividades comprendidas en el N°5 del artículo 20 de la LIR, sin embargo, si estaban gravadas con IVA con anterioridad y cuya calificación se mantienes, el tratamiento intermedio de desechos denominados “estaciones de transferencia”, la compactación de residuos sólidos y su selección o la extracción de fluidos.

