RENUNCIA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL DFL N°2
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1703 se pronuncia sobre si un contribuyente puede renunciar a los beneficios del DFL N°2 de 1959 respecto de sus dos primeras viviendas económicas con la finalidad de destinarlas a una actividad afecta a IVA y, por ello acogerse al beneficio del artículo 27 bis de la LIVS.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que este beneficio para “viviendas económicas” que contempla el DFL N°2 solamente puede acogerse las personas naturales, máximo por 2 viviendas que adquieran, nuevas o usadas, los cuales se incorporan de pleno derecho en el permiso de edificación de dichas viviendas, reducido a escritura pública y firmado por el Tesorero Comunal respectivo. En consideración que la renuncia es un acto unilateral, y no se contempla entre las causales de pérdida de los beneficios establecidos en el DFL N°2, no sería posible renunciar a dichos beneficios.