IVA EN LA VENTA DE UN INMUEBLE CONSTRUIDO EN TERRENO AJENO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3369 de 2022, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario en IVA de la venta de inmueble construido en terreno ajeno, señalando lo siguiente: 

a) Se entiende por venta toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles construidos, agregándose que los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. 

b) El Servicio de Impuestos Internos ha entendido que lo relevante es determinar si el bien raíz tiene la naturaleza de inmueble construido o no, resolviendo que cualquier construcción introducida al terreno, excepto el terreno mismo, implica calificar el bien corporal inmueble como construido gravado con IVA. 

c) En la medida que el contribuyente haya edificado por error en terreno ajeno sin conocimiento del dueño, no habiendo pagado este último el valor de construcción en conformidad al artículo 669 del Código Civil, y siendo objeto de la compra únicamente el terreno, no se encontraría afecta a IVA.

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