IVA EN CONTRATOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El Oficio N°1894 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre el IVA aplicable a un contrato de exportación e importación de energía eléctrica. El contribuyente que consulta se encuentra negociando un contrato para exportar e importar energía eléctrica hacia o desde Argentina para realizar los intercambios energéticos a través de una línea de interconexión eléctrica internacional. Se esclarece que es un intercambio de oportunidad, es decir, solo se efectuará cuando existan excedentes de energía.

En la jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos se señala que la energía eléctrica, es clasificada como un bien corporal de naturaleza mueble, sin embargo, no es transferido como una mercancía, sino como parte de un servicio de suministro. Se trata de servicios prestados por empresas de suministro, de forma permanente, a cambio de una tarifa.

Sin embargo, en el caso que se consulta, correspondería a una venta de bienes corporales muebles y no a una prestación de servicios, debido que no existe permanencia o continuidad en el servicio. Al poseer la naturaleza de una venta para los efectos de la LIVS, la exportación de energía eléctrica podrá acceder a la exención de la letra D del artículo 12 de la LIVS, en tanto su importación quedará afecta a IVA conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 de la misma ley.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.