El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3501 de acuerdo a la presentación de un contribuyente de IVA que contrató a un proveedor extranjero que dedica sus actividades a proveer soluciones industriales complejas en la modalidad de desarrollo de software, consistentes en servicios profesionales de desarrollo, mejora de ciertos softwares y soporte técnico.
Se ha señalado que el N°2°) del artículo 2° de la LIVS grava con IVA a los servicios, siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Conforme a ello, los servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, no se encuentran comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, por tanto, no se gravan con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el proveedor es extranjero, la prestación podría gravarse con IVA si, cumpliendo los requisitos, implica la puesta a disposición de programas computacionales, en los términos del N°3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
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