ISP REVOCA RESOLUCIÓN N° 12 (2014) POR LA CUAL FIJABA CRITERIOS PARA DIVIDIR EL PAGO DE MULTAS POR ÉL INSTRUIDAS EN PARCIALIDADES

Con fecha 03 de octubre del presente 2022 el Diario Oficial publicó la Resolución N°1.782 emitida por el Instituto de Salud Publica (ISP) la cual resuelve dejar sin efecto la Resolución N°12 (2014) dictada por el mismo servicio. La resolución revocada se encargaba de regular los criterios a los que apegaría el Instituto al tiempo de determinar las multas instruidas en sumarios sanitarios de su competencia, especialmente, se enfocaba en determinar el beneficio de pago en cuotas a los condenados en procedimientos sancionatorios de su incumbencia. Beneficio consagrado en el artículo 70 inciso 2 del Código Penal. 

La razón de su revocación tiene por fundamento la promulgación de la Ley Nº21.388, la cual modificó el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas, habilitando a la Tesorería General de la República (TGR) para hacer exigibles dichas sumas en los términos del artículo 192 del Código Tributario, disposición que al igual que el artículo 70 inciso 2 del Código Penal autoriza al órgano competente a dividir el pago de las multas cursadas en parcialidades. Cabe añadir que una razón adicional para revocar la Resolución N°12 dice relación que la Ley N° 21.388 también modificó el artículo 179 del Código Sanitario disponiendo que las multas impuestas por infracción del código del ramo – y sus reglamentos – ya no serán a beneficio del Servicio Nacional de Salud, sino que serán a beneficio fiscal, por lo cual, se hace del todo necesario dejar sin efecto la resolución del caso. 

No instruyendo la Resolución N°1782 una fecha diversa para su entrada en vigencia, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 03 de octubre del 2022.

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