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INSTRUCCIONES SOBRE EL ROYALTY MINERO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°3 de 2024 que impartió instrucciones sobre el impuesto denominado royalty minero, establecido en la Ley N°21.591, modificada por la Ley N°21.647. Al respecto, se señala lo siguiente:


a) Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF (toneladas métricas de cobre fino), quedarán sujetos al componente sobre el margen minero aplicado sobre su RIOMA (renta imponible operacional minera ajustada). La base imponible sobre el margen minero corresponde a la RIOMA del explotador minero y su tasa a aplicar sobre la RIOMA positiva se determinará según su MOM (margen operacional minero) del respectivo ejercicio, si es igual o inferior a 20, la tasa ascenderá a un 8%, luego superiores a 20 existe una formula matemática para cada caso.
b) También se estableció un límite de carga tributaria máxima a los explotadores mineros afectos al royalty minero, equivalente al 46,5% de su RIOMA.
c) El royalty minero se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en abril de cada año salvo que se trate de explotadores mineros que realicen Balance en el mes de junio o que terminen su giro, en ese caso será declarado y pagado en el mes de octubre del mismo año.
d) Los explotadores mineros obligados al pago del royalty minero deberán efectuar un PPMO (pagos provisionales mensuales obligatorios) que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de sus ventas mensuales de productos mineros.

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