IMPORTANTES MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL RELATIVAS AL AGRAVAMIENTO DE PENAS EN REFUERZO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

Con fecha 24/8/22, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N°21.483 del Min. del Interior y Seguridad Pública mediante la cual se modifica el Código Penal para reforzar la protección de la infancia y a otras personas vulnerables, introduciendo la agravante de la responsabilidad penal núm. 22° del artículo 12, consistente en “Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”;

Por su lado, se intercala en el artículo 69, la siguiente frase que permite determinar la pena de acuerdo con el mal causado: “teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.

Enseguida, se agrega el siguiente artículo 69 bis, estableciendo que para el caso que concurra la nueva agravante del núm. 22 del artículo 12, antes referida, “… la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”

En otro orden de cosas, se elimina del inciso quinto del artículo 141, que tipifica el delito de secuestro, la expresión “violación sodomítica”, de modo que la referencia a “la violación” que subsiste, alcanza a todos los supuestos. Asimismo, se agrava la pena del delito de violación a una persona menor de 14 años del artículo 362, a presidio mayor en “sus grados medio a máximo”.

Por su lado, se deroga el delito del artículo 365, de modo que deja de ser punible el acceso carnal a un(a) menor de 18 años del mismo sexo en la medida que no concurran las circunstancias de la violación o el incesto.

A continuación, se amplía la calificante del homicidio del artículo 391 a haber obrado no sólo por premio o promesa remuneratoria, sino que “… por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”, y, se agrava la pena del homicidio simple del núm. 2. del artículo 391 a presidio mayor en sus grados “medio a máximo”.

A continuación, se amplía el concepto de violencia o intimidación del artículo 439 al supuesto de que la acción “… amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

Finalmente, se modificó el decreto ley que regula la Libertad Condicional, de modo que ahora los condenados por homicidio simple sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

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