FORMA EN QUE EL SII PONDRÁ A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL ARTÍCULO 14 LETRA D) N°3 Y N°8 LIR

La Resolución Exenta Nro. 15 del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), de fecha 15 de febrero de 2021, establece la forma en que el SII pondrá a disposición la información que debe proporcionar a los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) N°3 y N°8 de la LIR. De esta Resolución se destaca lo siguiente:

  1. Se pondrá a disposición de los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme en base a retiros, establecido en el N°3 de la letra D), y Pro Pyme transparente del N°8 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, en su sitio personal de la web sii.cl, dentro del mes de febrero de cada año, un aplicativo denominado “Asistentes Regímenes Pro Pyme”, el que será confeccionado con la información disponible en las bases de datos del organismo al momento en que el contribuyente acceda a él, respecto a los antecedentes del año comercial anterior, para conocimiento y eventual modificación y/o complementación por parte de dichos contribuyentes.
  2. El asistente se pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme según la información contenida en las bases de datos del SII al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
  3. El asistente entregará la siguiente información, la cual debe ser complementada por el contribuyente, cuando corresponda: a) Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, se encontrará disponible la información relativa a la base imponible afecta al IDPC, determinación de capital propio tributario simplificado, registro de rentas empresariales, ingreso directo, y a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y sus respectivos créditos; b) Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria, se encontrará disponible la información relativa a la base imponible a asignar a los propietarios de estas empresas para su tributación con los impuestos finales, determinación del capital propio tributario simplificado, cuando corresponda, ingreso diferido, información sobre las rentas y créditos a asignar a los propietarios, pagos provisionales mensuales, y a los retiros, dividendos y/o distribuciones realizadas en el ejercicio a declarar.
  4. Los contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria cumplirán con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1947 al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente al asistente y mediante su posterior confirmación y envío.
  5. Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme con base a retiros, cumplirán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1948 al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.
  6. Sin perjuicio de los anterior, el contribuyente siempre tendrá la posibilidad de presentar la Declaración Jurada N°1947 y 1948, a través de los respectivos formularios.
  7. Los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria podrán presentar su declaración anual de impuestos a la renta, Formulario 22, con la información puesta a disposición a través del “Asistente Regímenes Pro Pyme”, de forma anticipada; para efectos legales se entenderá presentada el 1 de abril del año tributario respectivo.
  8. El contribuyente que haya hecho uso del “Asistente Regímenes Pro Pyme” para el envío de las señaladas declaraciones juradas obligatorias y/o Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario N°22, que con posterioridad a su envío las modifique o rectifique, deberá conjuntamente ajustar dicho asistente.
  9. La utilización del asistente en caso alguno libera al contribuyente de la responsabilidad de presentar su declaración de impuesto anual a la renta a través del Formulario 22, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LIR, así como tampoco de la presentación de las declaraciones juradas que correspondan. Asimismo, el contribuyente será responsable de velar por la veracidad de la información declarada, asumiendo las responsabilidades correspondientes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.