FORMA DE IMPUTAR LOS RETIROS DEL EJERCICIO AL REX POR UTILIDADES GRAVADAS CON ISFUT Y RECIBIDAS EN EL MISMO EJERCICIO

El Oficio N°1888 del año 2022 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, resuelve la pregunta de un contribuyente que recibió utilidades que fueron gravadas con ISFUT, las que fueron retiradas y entregadas en el mismo ejercicio a sus socios personas naturales, preguntando sobre el tratamiento tributario del reajuste de corrección monetaria, señalando lo siguiente:

A)  El artículo 33 N°2 letra b) de la LIR señala que entre las partidas que deben ser deducidas de la renta líquida cuando la hayan aumentado, se incluyen las rentas exentas por la LIR o leyes especiales, la cual incluye las rentas que cumplieron con el ISFUT, percibidas durante el ejercicio, deberán ser registradas en el REX. Para los fines de reconocer tales rentas, no establece ningún reajuste, es decir, para imputar los retiros efectuados con posterioridad a la fecha de percepción de utilidades, pero dentro del mismo ejercicio, estos no deben ser actualizados al incorporarlos al registro REX.

B)  A su vez, los retiros deberán rebajarse debidamente reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre el mes anterior al retiro y el mes que precede al término del ejercicio comercial, el monto histórico del retiro imputado al ISFUT deberá rebajarse del registro REX, en tanto al reajuste deberá ser imputado al RAI, porque no queda amparado por el ingreso no renta.

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