
FACULTAD DEL SERVICIO A RETIROS DESPROPORCIONADOS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°94 se pronuncia sobre la facultad del Servicio para revisar retiros desproporcionados establecidos en el trigésimo noveno transitorio de la Ley N°21.210.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes del impuesto global complementario, éste podrá revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas cuando los retiros anuales de las utilidades que corresponde a dichos propietarios se realicen de forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa conforme al N°9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Si el Servicio tras la revisión determina que no hay justificación la empresa deberá pagar el impuesto único del artículo 21 de la LIR, gravando la parte que excede la participación.

