APLICACIÓN DE BENEFICIOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N°19.418 A UNA ASOCIACIÓN GREMIAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°95 se pronuncia sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 29 de la Ley N°19.418 a una asociación gremial, referidos a la exención del impuesto territorio. 

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los beneficios de la Ley N°19.418 son propios de la juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, por lo que no le aplicarían a asociaciones gremiales las que se rigen por el D.L. N°2757 del año 1979 que no contemplan beneficios en materia tributaria.