ENTRA EN VIGENCIA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR A ADUANAS PERTENENCIA A SISTEMA DE GESTIÓN POR RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (IMPORTADOR) DE NEUMÁTICOS

Con fecha miércoles 18 de enero del 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 134 del Servicio Nacional de Aduana, la cual modificó el Compendio de Normas Aduaneras en orden a incorporar la exigencia a los productores de neumáticos de informar al servicio que forman parte de un Sistema de Gestión autorizado para el manejo sustentable del producto prioritario neumático, conforme impone el DS N.º 8 del Ministerio del Medio Ambiente dictado el año 2019 y publicado el 2021.

La resolución aduanera tuvo su origen en la Ley N.º 20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), la que tiene por finalidad el disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida mencionada. En esa línea, por medio de su artículo 10 letra e) en concordancia con el DS N.º 8 del Ministerio del Medio Ambiente (2019) se fijó como producto prioritario a los neumáticos, lo que implicó que sus productores deban sujetarse al régimen de obligaciones y responsabilidades que fija la normativa.

A mayor abundamiento, entre la gama de obligaciones que la legislación establece para los generadores de residuos (importadores, exportadores, distribuidores) señala que que los productores, entendidos como tales aquellos que; enajenen un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, enajenen bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o importen un producto prioritario para el propio uso profesional (art. 3 N°21 Ley REP);  se deberán sujetar al régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual serán responsables de la organización y financiamiento de la gestión sustentable de aquellos que se comercialicen en el país.

Que, en cuanto a la especificación del rol y las responsabilidades de los productores del producto neumático en específico, el artículo 28 del Decreto, establece que los productores que introduzcan éstos en el mercado nacional, al cursar la declaración de importación, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Aduanas, que forman parte de un Sistema de Gestión autorizado por el Ministerio del Medio Ambiente. En consecuencia, cada vez que se realice una importación a contar del 20 de enero de 2023 (entrada en vigencia DS N°8/2019), los importadores de neumáticos deberán cumplir con la obligación en comento.

Que, en este sentido, se estimó necesario por el Servicio establecer un nuevo documento de base para las declaraciones de importación que amparen al producto prioritario neumático, a fin de permitir a sus productores que acrediten ante Aduanas que forman parte de un Sistema de Gestión autorizado. Documento que es materializado en una declaración jurada donde se hará necesario especificar los códigos de operación de los documentos aduaneros de ingreso, que correspondan a los distintos tipos de importación (listados en detalle en la resolución).

Por último, dable es agregar que:

(a)  La entrada en vigencia de la resolución aduanera fue fijada para el 20 de enero del 2023 y;

(b) Que la fiscalización y sanción de las normas establecidas en el Decreto N°8 corresponderán a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.